• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si las demandantes, como personal laboral que presta servicios en un centro hospitalario de la Comunidad de Madrid y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho al reconocimiento de nivel profesional del sistema de carrera profesional de las instituciones sanitarias de la comunidad. En concreto si corresponde a las demandantes el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 859/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente el derecho a que se le compute su antigüedad por años naturales (tanto a efectos económicos como de promoción profesional) desde el inicio de su relación con la salvedad del periodo de excedencia voluntaria. Se remite la Sala a un pronunciamiento anterior sobre la cuestión que, aplicando al caso la doctrina jurisprudencial y comunitaria que refiere bajo los principios de igualdad y no discriminación (no la inversa alegada de contrario al tratarse de personal indefinido-fijo de la Agencia Tributaria), viene a concluir que no puede exigírsele (como término comparativo) acreditar que todo su tiempo de relación previa, a efectos de antigüedad o promoción profesional, ha sido de efectiva prestación de servicios; no pudiendo establecerse esa exigencia al personal que adquiere esa condición respecto al periodo de tiempo previo trabajado como temporal, a tiempo parcial o discontinuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Aragón recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la improcedencia del despido de la actora. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, suscrito un contrato de interinidad por sustitución, con vigencia durante el tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo, se acordó el cese de la actora sin que la persona sustituida hubiera reingresado al puesto, ni se hubiera amortizado el puesto que con número de RPT ha venido desempeñando; sino que se ha procedido por la administración demandada a contratar a otro personal temporal para la realización de las mismas funciones que venía desempeñando la trabajadora en la misma plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala transcribe el art 60 del convenio e indica que al margen de su ubicación en Capítulo VI, "Beneficios Sociales", y no en el Capítulo V, relativo a "retribuciones salariales", lo cierto es que no se trata de una indemnización o suplido por gastos, ni de una prestación o indemnización de seguridad social, o de una indemnización por traslado, suspensión o despido; y sería asimilable a una paga de antigüedad, por cuanto que la única condición exigida para su abono es la prestación de servicios durante un número determinado de años, sin entrar a valorar aspecto alguno de la citada prestación y después recoge la doctrina del TS, añadiendo que el premio a la eficacia y rendimiento en el Servicio tiene como única razón de ser, el remunerar la notable antigüedad en la prestación de servicios en la empresa, sin entrar a evaluar, pese a su denominación, la eficacia del trabajador en dicha prestación, o el rendimiento del mismo y concluye que tiene naturaleza salarial y por ello la actora debe percibir el interés de mora del art 29.3 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1968/2022
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena al abono del complemento (litigioso) de penosidad y peligrosidad, condicionando su devengo a la modificación de la relación de puestos de trabajo, previa negociación colectiva. Según lo convencionalmente previsto es preciso acudir a la mesa técnica para que determine la valoración de los puestos de trabajo y en su caso la pertinencia de reconocer dicho complemento; y solo una vez que se haya pronunciado procederá en su caso acudir a la vía judicial. Ante una situación jurídica análoga a la examinada y remitiéndose al pronunciamiento que se cita del Tribunal Supremo (que, entre otros particulares, destaca la necesidad de establecer una razonable y proporcional respuesta en cuanto a los tiempos en que la misma debe de producirse) pone de relieve lo resuelto por el Alto Tribunal pues, dado el transcurso de un plazo de tiempo más que razonable sin respuesta, debe estimarse cumplido aquel requisito preprocesal abriendo la vía a que la pretensión sea examinada por los órganos judiciales. Cronológica circunstancia que se adecua a la litigiosa, y siendo así que consta que el demandante realiza sus funciones en las mismas condiciones de penosidad y peligrosidad que los oficiales sin que (ello no obstante) perciba el complemento específico satisfecho a los mismos debe reconocérsele la legitimidad de su abono.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia para conocer la impugnación efectuada por un particular de la resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública resolviendo un concurso de adjudicación de plazas de empleo público. Se trata de actos de la administración en su condición de empleador y son impugnables por el procedimiento ordinario para cuyo conocimiento la Sala carece de competencia. Habiéndose declarado incompetente previamente el Juzgado de lo Social de Logroño se promueve cuestión de competencia ante la Sala IV del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, procedente de una empresa privada fue subrogado por una Agencia pública y seguidamente por la Administración de la Comunidad Autónoma. Reclamó la categoría de fijo siendo desestimada su pretensión por apreciarse cosa juzgada, pues la Comunidad Autónoma dictó resolución diez años antes declarándole como indefinido no fijo, decisión que no fue recurrida por el mismo en cuanto al fondo aunque si respecto de la antigüedad solicitada, resuelta por sentencia firme. La Sala estima parcialmente el recurso rechazando la excepción de cosa juzgada pues pues en aquel proceso se actuó una pretensión distinta, independiente y netamente diferenciada de la actuada en este, cual fue la de reconocimiento de la antigüedad derivada de la prestación de servicios desde el inicio de la relación laboral con SAICAR, para cuya resolución no era preceptivo pronunciarse en dicho procedimiento sobre la presente reclamación que tiene un objeto distinto al que constituía el de aquella pretensión ya juzgada. Tampoco cuando interpuso demanda contra la declaración de indefinido no fijo pues la demanda fue desistida, sin renuncia a la acción. En cuanto a la cuestión de fondo rechaza la prescripción y la caducidad alegadas, al tratarse de un derecho de tracto sucesivo que debe surtir efectos durante toda la vigencia del contrato. Reconoce la Sala el carácter de fijo por subrogación, en un contrato de trabajo que tenía carácer fijo en cuanto se mantenga la adscripción a la unidad productiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3143/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conductor del Ayuntamiento, contratado como peón se le exceptúa la aplicación de las tablas salariales del convenio, en conflicto colectivo se dictó S. firme; demanda para el cese de la conducta, reclama 3.600€. El JS desestimó y declara caducada la acción y prescrita la acción de reclamación de indemnización; el TSJ confirmó no entendiendo interrumpida la prescripción con la conciliación en el SERCLA. En cud el actor cuestiona la eficacia interruptiva de la demanda sobre conflicto colectivo en relación con la acción individual por tutela de DF ejercitada. La Sala 4 remite a su jurisprudencia sobre la incidencia que la tramitación de un conflicto colectivo tiene sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. La Sentencia del conflicto colectivo declaró que los trabajadores temporales como el actor estaban incluidos en el ámbito de aplicación del CC y la nulidad por discriminatorias de todas las situaciones que contravengan el art. 14 CE y la cláusula 4ª D 99/70, confirmada por el TSJ; debiéndose aplicar el CC propio de la entidad cuando la persona trabajadora fue contratada al amparo de un programa de empleo. En el caso existe conexidad entre la indemnización y los arts. 160.5 y.6 LRJS, al trabajador le es aplicable el CC y se interrumpe la prescripción de las acciones individuales, art. 160.6, estimando. Sobre la cuantía del daño moral aprecia vulneración, no sólo imputable a la empresa, la recoge el CC y la COPA, breve duración RL, pondera y la fijó en 300€
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5355/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción para el ejercicio de la acción individual de tutela de derechos fundamentales cuando el contenido de esta se encuentra en relación de conexidad con lo resuelto en el conflicto colectivo y quien reclama está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo. Reitera doctrina establecida en STS 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4449/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en suplicación la existencia de desigualdad retributiva por no aplicación del convenio colectivo a la actora, contratada temporalmente al amparo de programas subvencionados, en el recurso unificador insiste el ayuntamiento en la prescripción, planteándose si el plazo anual para ejercitar la acción individual de tutela y reclamar la indemnización adicional quedó interrumpido por demanda de conflicto colectivo planteado por el SEM al entender que la exclusión de los contratados temporalmente al amparo de los programas financiados con ayudas públicas de otras administraciones públicas vulneraba el art. 14 CE, lo que fue finalmente estimado en sentencia firme. El TS, reiterando criterio de SSTS 962/21 de 5 de octubre (rcud 2163/2019) y 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023), considera que el procedimiento de conflicto colectivo paraliza el trámite de los individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, e interrumpe la prescripción de las acciones individuales que puedan ejercitarse con ese mismo contenido, tanto de las ya activadas como de las que pudieren formularse en el futuro, si el trabajador está dentro del ámbito territorial y subjetivo del conflicto, volviendo a correr el plazo desde la firmeza la sentencia de conflicto colectivo. En el caso, la acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y la actora está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.